De acuerdo a las consultas que recibimos, aclararemos algunas dudas que aún quedan sobre la importancia del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
El CUD otorga una cobertura del 100%: las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones vinculadas con la discapacidad, siempre y cuando estén debidamente indicados y relacionados con ella, tales como tratamientos médicos, terapias, medicación, apoyos y equipamiento.
No se deben cobrar coseguros ni limitar total o parcialmente arbitrariamente la cobertura
El CUD no se determina por la situación económica de la persona ni de su familia. Nada tiene que ver en su otorgamiento su nivel de ingresos, sino que reúna los criterios médicos requeridos legalmente.
El CUD acredita formalmente la discapacidad y con ello, facilita el reclamo cuando una obra social o prepaga rechaza un tratamiento, demora una autorización, limita una prestación u ofrece una cobertura insuficiente.
Las prestaciones no dependen sólo de figurar en una cartilla. Si está debidamente indicada y no existe una alternativa adecuada dentro de la cobertura, debe autorizarse según las necesidades concretas de la persona.

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