La Justicia Federal de
la Capital ordenó a una empresa de medicina prepaga brindar cobertura integral
de tratamiento farmacológico prescripto a una mujer con diagnóstico de cáncer
de colon.
La afiliada había solicitado previamente la cobertura, pero la prepaga había rechazado el pedido con el argumento de que el medicamento no se encontraba incluido dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO).
Frente a ello, accionó judicialmente y el tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la prepaga brindar cobertura integral de la medicación, en la cantidad y dosis prescripta por el médico tratante.
Para así resolver, destacó que el PMO constituye un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales y prepagas deben garantizar, pero no un límite a la cobertura cuando la situación de salud requiere una prestación determinada.
Asimismo, recordó que el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la vida, la dignidad humana y la autonomía personal, y cuenta con protección constitucional e internacional.
En ese sentido, remarcó que la normativa vigente prevé cobertura del 100% para medicamentos de uso oncológico, justamente para garantizar el acceso efectivo a tratamientos contra el cáncer y proteger especialmente a las personas en situación de mayor vulnerabilidad.

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