lunes, 13 de julio de 2026

Fallo de la Justicia en favor de una persona con discapacidad


La Justicia Federal de Rosario ordenó a una obra social brindar cobertura de asistencia domiciliaria a una persona con discapacidad, fijando el valor de la prestación según el nomenclador de prestaciones de apoyo para discapacidad.

La obra social había rechazado la cobertura solicitada sosteniendo que la asistencia domiciliaria constituía una prestación de carácter social y que no se encontraba contemplada en el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad.

Sin embargo, la médica tratante acreditó que el paciente presenta Síndrome de Prader-Willi, discapacidad certificada y una importante dependencia para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria, requiriendo supervisión permanente, asistencia en la higiene, alimentación, movilidad y control de conductas asociadas a su patología.

Ante la falta de una respuesta satisfactoria, el paciente interpuso una acción de amparo ante la Justicia Federal de Rosario.

Al resolver la medida cautelar, el juez entendió que la prestación de asistencia domiciliaria se encuentra expresamente contemplada en el sistema de prestaciones para personas con discapacidad previsto por la Ley 24.901 y que su finalidad es favorecer la vida autónoma de la persona y garantizar una atención integral acorde a sus necesidades.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución fue que el juez ordenó que la cobertura se brindara al valor equivalente de la prestación de apoyo prevista en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, utilizándola como referencia para determinar el alcance económico de la cobertura.

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