Es una acción judicial rápida y expedita que puede utilizar cualquier persona que considere vulnerado su derecho a la salud por parte de una obra social, una prepaga o el Estado. Se fundamenta en la Constitución Nacional y su objetivo es obtener una respuesta urgente que no puede esperar los tiempos de un juicio ordinario.
Se interpone ante situaciones donde la cobertura es denegada, demorada o retaceada. Los casos más comunes suelen ser:
* negativa de medicamentos, especialmente aquéllos de alto costo o para enfermedades crónicas uoncológicas.
* tratamientos de discapacidad, por falta de pago a prestadores o negativa a cubrir terapias integrales cubiertas por la Ley 24.901.
* entrega de prótesis o insumos, cuando la entidad ofrece material de menor calidad o con demora la entrega.
* tratamientos de fertilidad, por incumplimiento de la Ley de Reproducción Asistida.
* internaciones o cirugías, por falta de autorización de procedimientos urgentes o necesarios.
El proceso funciona del siguiente modo:
Reclamo previo: Es necesario haber enviado una carta documento bajo apercibimiento de iniciar reclamos judiciales, o realizar un reclamo administrativo con respuesta negativa -formal o encubierta- o el silencio. De ser posible, la negativa tiene que ser por escrito.
La Medida Cautelar: Al iniciar el amparo, hay que solicitar una medida cautelar, fundándola en la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Con ello, el juzgado puede ordenar que la cobertura se otorgue de inmediato, sin esperar a que el juicio termine. Es importante tener en cuenta que el amparo no termina con la cautelar.
Sentencia: Luego de la cautelar, el juicio continúa hasta resolver la cuestión de fondo, es decir, confirmar si la obligación de cobertura es permanente.

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