miércoles, 6 de mayo de 2026

¿Hay que renovar el CUD en 2026?

 


Aún hay algunas confusiones al respecto, y vamos a tratar de aclarar el panorama.



Si el CUD dice “Sin vencimiento conforme a la Ley 27.711", NO hay que renovarlo

Si el CUD tiene fecha de vencimiento o actualización, hay que renovarlo/actualizarlo

Si el CUD tenía fecha de vencimiento en 2025, se prorrogó automáticamente hasta la misma fecha pero en 2026.


Conforme la Ley 27711 y el Decreto N° 534/23 del PEN, el CUD se otorga con o sin fecha de caducidad, según la evaluación de la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) – hoy SENADIS- a la que se facultó para establecer los criterios técnicos para la emisión del certificado.

Tienen el Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento aquellas personas con discapacidades permanentes e irreversibles que cumplan con criterios específicos de estabilidad. Según la ex Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), los grupos beneficiarios son:

Personas con renovaciones previas en al menos dos oportunidades anteriores y cuyo perfil de funcionamiento se mantenga constante.

Personas de 60 años de edad o más, y cuya condición de discapacidad se haya mantenido estable durante los últimos 5 años.

Personas que requieran de forma permanente dispositivos o equipamiento para mantener sus funciones vitales.

Los menores de edad generalmente no acceden a esta modalidad, ya que sus condiciones suelen cambiar con el desarrollo y requieren evaluaciones periódicas.

Aunque no venza, el Estado puede realizar instancias de acompañamiento para actualizar datos administrativos o si el titular solicita un cambio por nuevas prestaciones.

 

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