martes, 21 de abril de 2026

Nuevo ataque del gobierno nacional a las personas con discapacidad

 



No sólo incumple la ley vigente, sino que además, el Poder Ejecutivo se propone la sanción de un nuevo régimen, que amplía restricciones, impone requisitos adicionales,  elimina el nomenclador, desregula la negociación por sistema de salud y suprime la actualización automática trimestral por el índice de precios al consumidor (IPC).


El gobierno nacional acaba de enviar al Congreso un proyecto de ley modificatorio de la Ley de Emergencia en Discapacidad. Pese a la orden judicial que lo obliga a cumplir con dicho régimen, el Poder Ejecutivo viene sistemáticamente  desoyendo esa obligación.

La iniciativa ingresó al Senado bajo el sesgado nombre de “Ley contra el fraude de pensiones por invalidez. Busca la derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.

De aprobarse, el proyecto exigiría un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez, quienes deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales, sufriendo quienes no cumplan con este requisito la suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio.

También dispone un proceso de fiscalización de los pedidos de pensión que incluirá cruce de información entre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)  y el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS), entre otros organismos.

El criterio parte de una presunción inicial de falsedad de los datos correspondientes a cada beneficio, debiendo el mismo beneficiario demostrar que la prestación recibida está fundamentada.  Frente a cualquier inconsistencia, el Estado puede suspender inmediatamente y de modo preventivo, la ayuda que brinda a la persona con discapacidad.

El nuevo sistema establece el monto de la pensión no contributiva en un valor equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, y elimina la posibilidad de otorgar aumentos en concepto de invalidez laboral y zona geográfica desfavorable.

Declara asimismo la incompatibilidad absoluta con cualquier empleo formal o inscripción en regímenes laborales, sin importar el monto de su remuneración. Con ello, en los hechos elimina la posibilidad de que una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el beneficio. También deja sin efecto los beneficios que se les otorga a las organizaciones si contratan personas con discapacidad.

También se elimina el piso mínimo de calidad en las prestaciones con aranceles homogéneos, introduciendo cambios en el financiamiento y la organización del sistema. El proyecto autoriza convenios entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y distribución de fondos, con lo que en la práctica elimina el nomenclador y desregula la negociación por obra social o prepaga.

 

En resumen, el proyecto retrotrae todo a un estado anterior al de la emergencia. La actual normativa había extendido el universo de beneficiarios, basándose en un criterio más amplio de discapacidad y no exclusivamente en la invalidez laboral.

En cuanto a la actualización del valor de las prestaciones y pensiones, el proyecto las ata a la evolución del haber mínimo jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajustan trimestralmente o por IPC en caso de demoras, incorporándose una compensación de emergencia vinculada también al IPC para prestadores.

MR

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