No sólo incumple la ley vigente, sino que además, el Poder Ejecutivo se
propone la sanción de un nuevo régimen, que amplía restricciones, impone
requisitos adicionales, elimina el
nomenclador, desregula la negociación por sistema de salud y suprime la
actualización automática trimestral por el índice de precios al consumidor (IPC).
El gobierno
nacional acaba de enviar al Congreso un proyecto de ley modificatorio de la Ley de Emergencia
en Discapacidad. Pese a la orden judicial que lo obliga a cumplir con dicho
régimen, el Poder Ejecutivo viene sistemáticamente desoyendo esa obligación.
La iniciativa ingresó al Senado bajo
el sesgado nombre de “Ley contra el fraude de pensiones por invalidez. Busca la
derogación de los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N° 27.793.
De aprobarse, el proyecto exigiría un reempadronamiento obligatorio para todos los titulares de pensiones por invalidez, quienes deberán acreditar nuevamente su condición médica, situación socioeconómica y antecedentes laborales, sufriendo quienes no cumplan con este requisito la suspensión automática de la pensión y la pérdida del beneficio.
También dispone un proceso de fiscalización de los
pedidos de pensión que incluirá cruce de información entre la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES), la Agencia de Recaudación y Control
Aduanero (ARCA) y el Sistema de
Identificación Nacional Tributaria y Social (SINTyS), entre otros organismos.
El criterio parte de una presunción inicial de falsedad
de los datos correspondientes a cada beneficio, debiendo el mismo beneficiario
demostrar que la prestación recibida está fundamentada. Frente a cualquier inconsistencia, el Estado
puede suspender inmediatamente y de modo preventivo, la ayuda que brinda a la
persona con discapacidad.
El nuevo sistema establece el monto de la pensión
no contributiva en un valor equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, y elimina
la posibilidad de otorgar aumentos en concepto de invalidez laboral y zona
geográfica desfavorable.
Declara asimismo la incompatibilidad absoluta con
cualquier empleo formal o inscripción en regímenes laborales, sin importar el
monto de su remuneración. Con ello, en los hechos elimina la posibilidad de que
una persona con discapacidad acceda a un trabajo registrado y mantenga el
beneficio. También deja sin efecto los beneficios que se les otorga a las
organizaciones si contratan personas con discapacidad.
También se elimina el piso mínimo de calidad en las
prestaciones con aranceles homogéneos, introduciendo cambios en el
financiamiento y la organización del sistema. El proyecto autoriza convenios
entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la administración y
distribución de fondos, con lo que en la práctica elimina el nomenclador y
desregula la negociación por obra social o prepaga.
En resumen, el proyecto retrotrae todo a un estado
anterior al de la emergencia. La actual normativa había extendido el universo
de beneficiarios, basándose en un criterio más amplio de discapacidad y no
exclusivamente en la invalidez laboral.
En cuanto a la actualización del valor de las
prestaciones y pensiones, el proyecto las ata a la evolución del haber mínimo
jubilatorio y, en el caso de los aranceles de las prestaciones, se ajustan
trimestralmente o por IPC en
caso de demoras, incorporándose una compensación de emergencia vinculada
también al IPC para prestadores.
MR

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