Diversas organizaciones especializadas
en discapacidad han emitido un comunicado en el que repudian el cierre de la
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el traspaso de la temática de discapacidad
a la órbita del Ministerio de Salud.
Señalan que esta decisión implica un grave
retroceso hacia el modelo médico-rehabilitador, abandonando el modelo social de
la discapacidad consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, tratado internacional suscripto por el Estado Nacional en el
año 2008 y al que se le reconoce jerarquía constitucional en los términos del
artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Estiman que la medida adoptada confirma la
persistente decisión del gobierno nacional de no reconocer a las personas con
discapacidad como sujetos de derecho, reduciéndolas nuevamente a la condición
de pacientes, objetos de cuidado y rehabilitación. Ello se ve expresamente
reflejado en las declaraciones oficiales, que justifican el cambio
institucional señalando que permitirá “garantizar que las políticas de
discapacidad cumplan efectivamente su finalidad sanitaria”.
Denuncian que esta definición vulnera derechos
consagrados por la Convención y por la Constitución Nacional, y constituye un
nuevo ataque a un colectivo históricamente vulnerado, que en el último tiempo
ha sido objeto de una sistemática campaña de desprestigio y estigmatización por
parte del gobierno nacional.
Advierten que una vez más, se pretende
fundamentar esta decisión en supuestos hechos respecto de los cuales no se han
aportado pruebas suficientes, asociando de manera injustificada a las personas
con discapacidad con prácticas de malversación de fondos o maniobras ilícitas,
lo que profundiza su estigmatización social.
Declaran que la formulación y gestión de
políticas públicas en discapacidad requieren mecanismos de transversalidad y
coordinación interministerial, tal como lo establecen los estándares
internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la decisión gubernamental
limita el abordaje de la discapacidad a una cuestión estrictamente sanitaria,
prescindiendo de dimensiones esenciales como el derecho al empleo, a la
educación inclusiva, a la vida independiente, a la toma de decisiones con
apoyos, a la accesibilidad, a los apoyos necesarios, a los derechos políticos,
al deporte, la recreación y la participación plena en la comunidad, entre
otros.
En su artículo 33, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a designar puntos
focales y mecanismos de coordinación intersectorial para la implementación
efectiva de las políticas públicas en la materia, obligación que se ve
claramente incumplida con esta medida.
Finalmente, sostienen que los hechos de
corrupción que pudieran haberse detectado en el ámbito de la ANDIS no se
solucionan mediante su cierre, sino a través de la investigación, el
esclarecimiento y la sanción de las responsabilidades correspondientes. Concluyen
que la eliminación del organismo solo perjudica el ejercicio de los derechos de
las personas con discapacidad, sin resolver los hechos denunciados.

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